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Cambios en los contratos de alquiler de vivienda
Debido a las modificaciones en la Ley de arrendamientos según el Real Decreto-Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, hemos preparado una tabla comparativa explicando los 10 cambios principales en esta ley entre el año 2013 y el año 2019.
Tabla ComparativaLey de Arrendamientos |
2013 |
2019 |
Plazo mínimo o prórroga forzosa |
3 años | 5 años (7 persona jurídica) |
Prórroga (tácita reconducción) |
1 año | 3 años |
Plazos preaviso (finalización contrato) |
1 mes | 4 meses parte Arrendadora
2 meses parte Arrendataria |
Venta |
La parte arrendataria podía exigir continuar 3 meses en la vivienda | El adquiriente queda subrogado al contrato de alquiler hasta cumplir los 5 años del mismo (7 persona jurídica) |
Resolución derecho parte arrendadora(ejecución hipotecaria, sentencia judicial) |
Queda extinguido el arrendamiento | Derecho parte arrendataria a cumplir los 5 años (7 persona jurídica) |
Actualización renta |
Sin necesidad de estar pactado expresamente en contrato | Tiene que estar pactado expresamente en contrato y no podrá exceder el IPC |
Gastos inmueble |
Las partes podrán pactar los que los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, sean cargo de la parte arrendataria.Deberá constar por escrito y determinar el importe anual en el contrato. | Las partes podrán pactar los que los gastos generales de sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios, sean cargo de la parte arrendataria.Deberá constar por escrito y determinar el importe anual en el contrato.Gastos de inmobiliaria a cargo de parte arrendadora cuando sea persona jurídica. |
Fianza |
1 mes (2 meses locales) Devolución en un mes máximo | 1 mes (2 meses locales) Devolución en un mes máximo |
Garantía adicional |
Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por la parte arrendataria de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. | Máximo 2 mensualidades |
Necesidad de vivienda para propietario/a o familiares directos |
A partir del primer año2 meses de preaviso | Tiene que figurar en contrato expresamenteSiempre transcurrido el primer año2 meses de preaviso |
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