Para responder a esta pregunta debemos, en primer lugar, acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos para ver qué apunta sobre el derecho del arrendatario a desistir del contrato de arrendamiento. Así, en el Artículo 11 indica lo siguiente:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
De esta forma vemos que el inquilino podrá resolver el contrato una vez transcurridos los 6 primeros meses, pero siempre con un preaviso de, al menos, 30 días. En principio, esta forma de desistir del contrato no conllevará ninguna penalización o indemnización para el propietario, salvo que, como indica la Ley de Arrendamientos, se haya pactado previamente en el contrato.
Es importante señalar que no se podrán pactar penalizaciones superiores a las indicadas en la Ley, pues serían consideradas nulas, esto es:
- Un mes por año que falte hasta cumplir el total pactado en el contrato (cinco en la mayoría de los casos)
- La parte proporcional de un mes en función de los meses que falten hasta cumplir el año.
La principal duda que plantea la redacción actual de la Ley de Arrendamientos es el supuesto en el que el inquilino abandona la vivienda antes de haber cumplido los seis primeros meses de contrato. En este caso no estipula o aclara indemnización alguna, por lo que pasaría por un acuerdo entre arrendador y arrendatario o dejarlo en manos de los jueces.
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