Home    ¿Es obligatorio aplicar la subida de IPC a los contratos de alquiler?

La aplicación de la actualización en base al IPC nunca es obligatoria, en último término, la propiedad siempre podrá decidir el aplicarla o no, pero para que se dé esta opción, han de cumplirse primero una serie de requisitos; veamos:

El Instituto de Estadística es quien publica el IPC y es el Índice de Precios al Consumo, es decir, lo que ha subido (o bajado) la vida: compara los precios de los productos más consumidos por los españoles y se comparan con los meses anteriores; así se obtiene el tanto por ciento de subida (o bajada) de esos productos, lo que denominamos la cesta de la compra.

Habitualmente, en los contratos de alquiler se pacta aplicar el IPC, anualmente, cuando vence el contrato. La actualización de la renta viene recogida en artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obstante, dicha actualización debe figurar en el contrato, si no figura, no puede revisarse.

Esta ley ha sufrido diversas modificaciones, por lo que habrá que aplicar el texto que estaba en vigor en la fecha de celebración del contrato.

  • Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013:

La renta se actualizará, durante los cinco primeros años, de conformidad al IPC. A partir del sexto año, se aplica el mecanismo acordado por las partes y, en defecto de acuerdo, se seguirá aplicando el IPC.

  • Contratos firmados desde 6 de junio de 2013 al 31 marzo de 2015:

La renta se actualizará de conformidad al mecanismo pactado expresamente por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, se aplicará el IPC.

  • Contratos firmados desde el 1 de abril de 2015 hasta el 5 de marzo de 2019:

“la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.”

  • Contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019:

La renta se actualizará de conformidad al mecanismo expresamente acordado por las partes. En el supuesto de ausencia de pacto, no se aplicará revisión.

El mecanismo expresamente acordado no aplicará una subida mayor que la tasa del IPC

EN RESUMEN

  1. Desde el 6 de junio de 2013, si en una de las cláusulas del contrato, la actualización de la renta no está prevista… NO podrá aplicarse ninguna subida de dicha renta.
  2. Si está pactada, por cualquier método, la subida de la renta no podrá ser superior al IPC anual.
  3. RECORDATORIO: si, aun estando prevista en el contrato no se ha aplicado la subida, el arrendador podrá actualizarla en cualquier momento, pero no podrá reclamar la diferencia de los meses anteriores, esto es, aplicarla con efecto retroactivo.

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