A) Suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio y los actos de lanzamiento durante seis meses, una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.
B) Prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos que finalicen desde la entrada en vigor del R.D-L hasta dos meses desde la finalización del estado de alarma.
C) Se establecen medidas con el fin de procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
- Para el caso de grandes tenedores (10 viviendas o más) y empresas o entidades públicas de vivienda establece dos alternativas
- Reducción del 50% de la renta.
- Moratoria en el pago de la renta durante cuatro meses.
2. Para propietarios individuales o con menos de 10 viviendas. Éste es el Artículo 8 del R.D-ley que afecta a la mayoría de los propietarios. Resumimos el proceso:
- Los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica producida por la crisis del COVID-19, pueden solicitar del arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del R. D-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
- Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.
- Según la redacción contenida en el artículo 8.3 del RD-ley, la parte arrendadora puede negarse al aplazamiento propuesto, debiendo el arrendatario, siempre y cuando se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por causa del COVID-19, acudir al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9
Como se puede apreciar, este artículo propone la moratoria, reducción de la mensualidad o cualquier otra solución, a partir del acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo entre las partes, el arrendatario tendrá que solicitar ayudas financieras.
D) En cuanto a las ayudas económicas el artículo 9 y 10 del R.D-L establecen dos posibilidades, siempre y cuando los arrendatarios se encuentren en situación de vulnerabilidad económica:
- La primera es una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación con un plazo de devolución de hasta 6 años, sin ningún tipo de gastos ni intereses. Esta financiación podrá cubrir un máximo de seis mensualidades. Nos hemos puesto en contacto con dos entidades financieras y todavía no le han llegado instrucciones para poder empezar a conceder dicha financiación.
- Segunda, la concesión de ayudasal alquiler mediante adjudicación directa a personas físicas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. La ayuda será de hasta 900 € al mes o en su caso del 100% del préstamo si se suscribió anteriormente. Esta medida tendrá que desarrollarse mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Esta es nuestra pequeña aportación para que salgamos todos adelante: nos ofrecemos para informar, asesorar, buscar soluciones, ayudar a gestionar la documentación que se requiera y mediar entre arrendadores y arrendatarios.
Es tiempo de arrimar el hombro. Estamos a vuestra disposición en: miguelangel@alquilereshidalgo.com