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Préstamos COVID-19 para el alquiler de vivienda: Condiciones y documentación

La  Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, establece los requisitos y la documentación necesarios para poder acceder a un préstamo ICO que a lo largo de esta semana podrán ofrecer los bancos y cajas de ahorro autorizados.

Requisitos

  1. La vivienda tiene que ser vivienda habitual y el contrato estar en vigor y al amparo de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos.
  2. El arrendatario o cualquier miembro de la unidad familiar ha tenido reducción de ingresos a causa del COVID-19. (Paro, ERTE, Reducción de jornada y autónomos con cese de actividad)
  3. La unidad familiar, el mes anterior, no haya tenido ingresos superiores a 5 veces el IPREM. Menos de 2689,20 €.
  4. La mensualidad de alquiler más los gastos (suministros) sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos.
  5. El arrendatario ni ningún miembro de la unidad familiar pueden ser propietarios o usufructuarios de una vivienda en España. Exceptuando que sean partes de herencia o justificando la no disponibilidad de la vivienda.

Documentación

  1. En el caso de desempleo, certificado de prestaciones.
  2. En el caso de cese de actividad de los autónomos,certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, y certificado de empadronamiento de todas las personas empadronadas en la vivienda.
  4. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Declaración responsable del arrendatario de que cumple todos los requisitos establecidos en la Orden Ministerial.

Condiciones de los préstamos

  1. La cuantía máxima será de seis mensualidades, con un límite de 900 € al mes.
  2. El plazo de amortización será de hasta seis años, pudiéndose prorrogar por cuatro años más si persiste la situación de vulnerabilidad.
  3. Estos créditos tiene subvencionados, tanto los gastos como el tipo de interés, por lo tanto no supondrán ningún coste para el solicitante.
  4. La entidad financiera abonará el importe de los préstamos, directamente a los propietarios arrendadores.

Por supuesto, en Hidalgo Gestión de Alquileres estamos a vuestra disposición para cualquier duda y para ayudaros a obtener los documentos necesarios.

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